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Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil Artículo 20 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa
Artículo 20. PROHIBICIONES

Queda prohibido al agente:

a) Patrocinar trámites o gestiones ante la Administración Pública Provincial, referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su tarea;

b) Dirigir, administrar, patrocinar, asesorar, representar a personas físicas o jurídicas o integrar sociedades que gestionan o explotan concesiones o privilegios o que sean proveedores o contratistas del Estado Provincial, cuando su tarea en este implique atribuciones decisorias en relación con el interés de aquellas;

c) Recibir beneficios de terceros, originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por Administración Pública Provincial;

d) Mantener vinculaciones que le reporten beneficios o impliquen obligaciones, con entidades directamente fiscalizadas por la repartición en la que presta servicio;

e) Valerse de facultades o prerrogativas inherentes a su cargo, para realizar proselitismo político;

f) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente o por derecho corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos por este Estatuto;

g) Utilizar con fines particulares los servicios del personal de la Administración Pública Provincial durante el horario en que éste debe desempeñar sus tareas, como así también los bienes y documentos del Estado;

h) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos;

i) Arrogarse facultades que no le corresponden;

j) Cuestionar las órdenes que se le impartan al tiempo de la atención de eventos; y k) Desamparar a quienes requieran de su auxilio como consecuencia de la posibilidad cierta de producción y/u ocurrencia de eventos.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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