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Establécese que ante la imposibilidad de integración de los tribunales orales en lo criminal federal de todo el país, por licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia de sus miembros, se integrarán con jueces que hayan sido designados de acuerd Artículo 2 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establécese que ante la imposibilidad de integración de los tribunales orales en lo criminal federal de todo el país, por licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia de sus miembros, se integrarán con jueces que hayan sido designados de acuerdo al procedimiento previsto en la constitución nacional Nacional
Artículo 2.

De no resultar posible la integración mediante el procedimiento previsto precedentemente, se procederá a la designación de un subrogante, por sorteo, entre una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional.

A esos efectos el Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años, una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma, serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar. Se designarán entre DIEZ (10) y VEINTE (20) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según las necesidades de las respectivas jurisdicciones.
 



Nacional Artículo 2 Establécese que ante la imposibilidad de integración de los tribunales orales en lo criminal federal de todo el país, por licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia de sus miembros, se integrarán con jueces que hayan sido designados de acuerd
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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