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Establecen el régimen a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Establecen el régimen a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales Buenos Aires
Artículo 8. AFECTACIÓN AL USO MUNICIPAL

Aquellos vehículos aptos para rodar sobre los cuales la Autoridad de Aplicación tuviere interés en afectarlos a su uso, deberán ser sometidos a pericia por personal de las Plantas Verificadoras habilitadas a tales efectos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a fin de establecer la originalidad de sus codificaciones identificatorias.

Cuando éstas fueren originales la Autoridad de Aplicación deberá mandar a valuar los vehículos conforme lo establecido en el artículo 20, remitiendo dicha información al Registro previsto en el artículo 18.

Si las codificaciones se encontraren adulteradas, el vehículo será puesto a disposición de la autoridad provincial competente.



Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Establecen el régimen a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas o abandonados en lugares de dominio público
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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