Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 26 Provincia del Chubut
Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut
Artículo 26.
Recibida la causa por el Tribunal de Enjuiciamiento, si se tratare de una acción contra funcionarios ajenos al Poder Judicial se dará vista de la misma a la Honorable Legislatura por el término de diez (10) días, a efectos de que analice la misma y en su caso formule requerimiento de formación de causa designando una Comisión que se denominará «Comisión Acusadora Legislativa», integrada por tres (3) de sus miembros.Si la causa estuviese dirigida contra jueces, fiscales o defensores, se dará intervención a la Comisión Acusadora elegida por el Consejo de la Magistratura en los términos de los artículos 23° y 24°. El ofrecimiento de prueba podrá ser realizado en la oportunidad prevista en el artículo 28 de esta Ley.
Provincia del Chubut Artículo 26 Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Leer de nuevo
Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 3. Créase el Programa de Recuperación Oncoestética Chubut Artículo 9. Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut Artículo 31. Sueldos básicos correspondientes a la Policía Chubut Artículo 6. Regularización dominial de loteos y/o fraccionamientos con presencia de familias ocupantes Mendoza Artículo 6.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios