Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 20 Provincia del Chubut
Establece el procedimiento de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Chubut
Artículo 20.
La denuncia deberá hacerse personalmente o por mandatario especial, por escrito y deberá contener: a) Nombre y apellido, domicilio real y legal y demás condiciones personales del denunciante); b) Nombre y apellido y cargo del Funcionario o Magistrado al cual se acusa; c) Relación circunstanciada, clara y precisa de los hechos que motivan la denuncia, indicando concretamente la causal de enjuiciamiento que se atribuya; d) Ofrecimiento de toda la prueba de que intente valerse. En caso de tratarse de acusación por parte de organismo de Superintendencia y del Consejo de la Magistratura, basta con copia de la Resolución o Acordada respectiva.La denuncia deberá ser presentada ante el Superior Tribunal de Justicia, el Consejo de la Magistratura a opción del denunciante o el Poder Ejecutivo para aquellos funcionarios que no se desempeñen en el ámbito del Poder Judicial.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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