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Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Artículo 65 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Ciudad de Buenos Aires
Artículo 65. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. PROCEDIMIENTO

La ejecución de las resoluciones administrativas dictadas por la autoridad del trabajo de acuerdo con la legislación de aplicación será tramitada con arreglo al siguiente procedimiento:

1.- Incumplida la resolución administrativa podrá ejecutarse ante el Juzgado del Trabajo que corresponda, debiendo solicitarse a la autoridad del trabajo la remisión del expediente en el que ha sido dictada.

2.- Se observarán las reglas establecidas en esta Ley y en el Código Procesal Civil y Comercialpara la ejecución de sentencias. Además de las excepciones que allí se autorizan, podrán oponerse: a. Incompetencia del Juzgado y de la autoridad administrativa, fundada en la ausencia de presupuestos que legitimen su actuación. b. Falta de capacidad de las partes o personería de sus representantes.

c. Cosa juzgada.

d. Litispendencia.

3) La prueba de las excepciones se hará por medio de documentos que se adjuntarán al deducirlas o por confesión judicial, con exclusión de otro medio probatorio. Cuando no se pudiera acompañar testimonios u otras constancias oficiales se manifestará suscitándose el envío de las actuaciones dentro de un plazo que fijará el Juez.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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