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Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica Artículo 19 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica Córdoba
Artículo 19. Pautas de puntaje

A los fines del concurso, las pautas de puntaje que se establecen en el presente artículo podrán adecuarse, en oportunidad de cada convocatoria, a la vacante concreta a cubrir, no pudiendo modificarse dichos puntajes en más de un diez por ciento (10 %) para cada apartado de los que se determinan a continuación y sin modificar el puntaje máximo total:

a) Por título: de cero (0) a veinte (20) puntos.

1) Título Universitario:

a) De postgrado(doctorado, maestría, especialización): Veinte (20) ptos.

b) De grado: Diecisiete (17) ptos.

2) Título de Nivel Superior no Universitario:

a) De cinco (5) o más años: Quince (15) puntos b) De cuatro (4) años: Catorce (14) puntos c) De tres (3) años: Trece (13) puntos d) De dos (2) años: Doce (12) puntos e) De un (1) año: Once (11) puntos 3) Otros títulos de Nivel Superior sin secundario completo:

a) De tres (3) años o más: Diez (10) puntos b) De dos (2) años: Nueve (9) puntos c) De un (1) año o menos: Ocho (8) puntos 4) Título de nivel medio:

a) Ciclo de Especialización: Diez (10) puntos b) Ciclo Básico Unificado: Seis (6) puntos 5) Título de Nivel Primario: Cuatro (4) puntos b) Por antecedentes: de cero (0) a treinta y cinco (35) puntos.

1) Evaluación de idoneidad y desempeño en el cargo que se concursa, sea que lo esté ejerciendo al momento del concurso o lo haya ejercido con anterioridad: de cero (0) a diez (10) puntos.

2) Por evaluación de idoneidad y desempeño en cargo similar al que se concursa: de cero (0) a diez (10) puntos.

3) Por cursos de capacitación afines a función específica: cero (0) a diez (10) puntos.

4) Por cursos generales de capacitación: cero (0) a cinco (5) puntos.

c) Por antigüedad: dentro de la Administración Pública Provincial:

de cero (0) a dieciocho (18) puntos.

Menos de dos (2) años: Cero (0) puntos Más de dos (2) y menos de cuatro (4) años: Dos (2) puntos Más de cuatro (4) y menos de seis (6)años: Cuatro (4) puntos Más de seis (6) y menos de ocho (8) años: Seis (6) puntos Más de ocho (8) y menos de diez (10) años: Ocho (8) puntos Más de diez (10) y menos de doce (12) años: Diez (10) puntos Más de doce (12) y menos de dieciséis (16) años: Doce (12) puntos Más de dieciséis (16) y menos de veinte (20) años: Catorce (14) puntos Más de veinte (20) y menos de veinticuatro (24) años: Dieciséis (16) ptos.

Más de veinticuatro (24) años: Dieciocho (18) ptos.

d) Por prueba de Oposición: las pruebas de oposición se realizarán mediante examen teórico o práctico que será ponderado de cero (0) a cuarenta (40) puntos, y tendrá la siguiente discriminación:

1) Prueba de suficiencia inherente al cargo a desempeñar: cero (0) a treinta (30) puntos.

2) Nociones generales sobre Derecho Administrativo y Disposiciones Legales de aplicación a las funciones que se desempeñan. Conocimiento del Organigrama, Manual de Misiones y Funciones de la Repartición, del Estatuto del Personal y Escalafón de la Administración Pública Provincial: cero (0) a diez (10) puntos.

e) Entrevista Personal: evaluación de las condiciones personales y de ejecutividad para el cargo a concursar: cero (0) a diez (10) puntos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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