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Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publica Córdoba
Artículo 14. Cobertura por Tramos

I) Personal de Ejecución: la cobertura de los cargos vacantes se realizará por concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición, ingresando el agente en la categoría inicial de los Agrupamientos Servicios Generales, Oficios o Administrativo, que tuviera la vacante.

Con relación a los Agrupamientos Técnico y Profesional, el ingreso se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley.

Para Supervisión:

La cobertura de los cargos de Supervisión, se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

Para poder participar del concurso, el agente deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser empleado de planta permanente en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

2) Desempeñarse en la jurisdicción en la que se produzca la vacante, preferentemente en áreas de tareas afines a la de la vacante a cubrir, según se determine en la convocatoria;

3) Acreditar capacitación especial en materia de trabajo en equipo, planificación de tareas y dirección de grupos de trabajo, en los términos del artículo 4º de la presente Ley, y 4) Revistar en alguna de las dos (2) últimas categorías de su agrupamiento o haber cumplido las condiciones para acceder a las mismas, según el artículo 10, párrafo 5 de esta normativa.

En caso de no existir postulante que cumpla los requisitos en la jurisdicción, se ampliará la convocatoria para cubrir dicha vacante, a los agentes que revisten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.

II) Personal Superior:

A) La cobertura de los cargos de Jefaturas de Sección, Jefaturas de División y Jefaturas de Departamento se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

Para poder participar del concurso el agente deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser empleado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial regido por la Ley N° 7233;

2) Desempeñarse preferentemente en áreas de tareas afines a la de la vacante a cubrir, según se determine en la convocatoria;

3) Haber cumplimentado, al momento de la inscripción al concurso, la capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción que se encuentre prevista en el Plan Anual de Capacitación vigente;

4) Satisfacer los requisitos excluyentes que se determinen en la convocatoria, y 5) Revistar en alguno de los cargos o categorías que se detallan a continuación:

a) Para Jefe de Sección: en carácter permanente como Supervisor o en la última categoría de los Agrupamientos Servicios Generales, Oficios, Administrativo o Técnico. Para el Agrupamiento Profesional, revistar en las últimas dos categorías;

b) Para Jefe de División: en carácter permanente como Jefe de Sección, Supervisor o en la última categoría del Agrupamiento Profesional, 10 u 11, según corresponda, y c) Para Jefe de Departamento: en carácter permanente como Jefe de División o Sección.

En el caso de un concurso desierto se realizará una nueva convocatoria de la que pueden participar todos los agentes que cumplan los requisitos mencionados en los acápites 1) a 4) de este subinciso
B) La cobertura de los cargos de Jefaturas de Área, Sub-Direcciones de Jurisdicción y Direcciones de Jurisdicción, se realizará por concurso abierto a todo ciudadano argentino, sin otras limitaciones que las que impone la Constitución Provincial y la Ley No 7233. El concurso deberá respetar lo normado en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente Ley.

 



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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