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Electrificación rural Artículo 14 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Electrificación rural Santa Fe
Artículo 14.

Los escribanos públicos no otorgarán escrituras con respecto a bienes inmuebles comprendidos en el régimen de esta Ley; las oficinas públicas no darán curso a tramitación alguna con respecto a negocios o contratos referidos a aquellos bienes; y el Registro General de la Propiedad no inscribirá definitivamente la constitución o transferencia de derechos reales o contratos de arrendamientos, sin que previamente se justifique mediante certificación de la D.P.E. que el o los contribuyentes no adeudan suma alguna en concepto de contribución por mejoras o que no se está obligado al pago de dicha contribución. El certificado correspondiente será expedido por la D.P.E. dentro de las 48 horas de serle solicitado, con la pertinente reposición fiscal por el propietario o profesional interviniente, el que tendrá una validez de 30 días.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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