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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 37 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 37.

Todas las Farmacias deberán contar con un local independiente de toda otra actividad o comercio, y como mínimo poseer los siguientes ambientes:

1. Un ambiente para la atención al público con las instalaciones mobiliarias necesarias para la dispensación, el que deberá estar situado en la planta baja, teniendo acceso directo sobre la línea municipal de edificación, con rampa de discapacidad y como único ingreso a la Farmacia. Aplica para las Categorías A y B.

2. Un ambiente diferenciado para el o los Laboratorios ya sea para recetas magistrales u homeopáticas y aplica a la Categoría A.

3. Las Farmacias que deseen contar con otros servicios de atención farmacéutica, como aplicación de inyectables, toma de presión arterial, vacunatorio, deberán solicitar su habilitación previamente y contar con el espacio destinado a tal fin, separado del resto de los ambientes. Aplica a la Categoría A y B.

4. Un ambiente para almacenamiento de medicamentos, productos médicos, productos de higiene, estética y otros, debidamente segregados. Aplica a todas las Categorías.

5. Servicio sanitario instalado de uso exclusivo de la Farmacia, el que no podrá estar comunicado con el/ los Laboratorios, así como tampoco con el gabinete de inyectables, para evitar contaminaciones cruzadas.

Aplica a todas las categorías.

La autoridad de aplicación reglamentara los requisitos necesarios a cumplir para obtener la habilitación y categorización que corresponda.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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