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Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Artículo 27 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Córdoba
Artículo 27.

La contratación de servicios personales sólo procederá para la realización de tareas técnicas o de especialización por persona con título habilitante o reconocidos antecedentes, lo que deberá documentarse fehacientemente.

El procedimiento para la contratación será el previsto por el Capítulo Quinto de la Ley de Contabilidad 5.116 y sus normas complementarias, y la única autoridad competente para aprobar el contrato y fijar la remuneración, será el Poder Ejecutivo, cualquiera sea el monto.

Los funcionarios que autoricen prestaciones de servicios sin el cumplimiento previo de los requisitos de formas prescriptos en este Artículo serán pecuniariamente responsables por las indemnizaciones que pudieran resultar, debiendo la Provincia ejercer acción de repetición en su contra, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.

Provincia de Córdoba Artículo 27 Ejecucion del presupuesto de la administracion publica
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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