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Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Córdoba
Artículo 22.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá autorizar la ejecución de refacciones, arreglos y modificaciones de edificios de propiedad privada ocupados por el Gobierno de la Provincia, cuando así convenga al interés del servicio, hasta un monto:

a) No mayor a quince (15) veces el ÍNDICE UNO (1) cuando el plazo de duración de la locación y/o cesión -en todos los casos- no supere los tres (3) años, y b) No mayor a ciento cincuenta (150) veces el ÍNDICE UNO (1), cuando el plazo de duración de la locación y/o cesión -en todos los casos-, y considerando el total acumulado por renovaciones sucesivas con el mismo propietario, supere los tres (3) años.

En los inmuebles sobre los que la Provincia ejerce posesión de hecho y funcionan reparticiones públicas, el Poder Ejecutivo Provincial podrá autorizar la ejecución de ampliaciones, reparaciones y/o arreglos generales, hasta un monto no mayor a quince (15) veces el ÍNDICE UNO (1) cuando dicha posesión tenga un plazo inferior a tres (3) años corridos y sin límite de monto cuando la posesión supere los tres (3) años.

En el caso de edificios arrendados o no, el responsable de administración del Servicio Administrativo correspondiente, queda facultado para autorizar la ejecución de trabajos urgentes de mantenimiento como así también aquellos que sirvan para normalizar instalaciones o servicios hasta un monto no mayor de tres veces el ÍNDICE UNO (1).

Extiéndanse estas facultades al Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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