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Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a Artículo 3 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19 Salta
Artículo 3. Audiencias

Las audiencias judiciales podrán celebrarse de manera virtual, total o parcialmente remota, debiéndose observar lo siguiente:

1) Acreditar razonablemente la identidad de los participantes.

2) Los sujetos procesales admitidos en el juicio podrán participar remotamente, por medios o sistemas que permitan una comunicación audio-visual y simultánea multidireccional.

3) Se deberá cumplir con los principios de oralidad actuada para la documentación de todo lo acaecido en la audiencia, conforme lo establezca la reglamentación.

4) El juez o el secretario articularán y controlarán la celebración de la audiencia conforme lo disponga la reglamentación.

5) Las partes o terceros intervinientes no podrán retransmitir o difundir total o parcialmente las audiencias de manera simultánea o con posterioridad, salvo aquellas audiencias que por la naturaleza del proceso puedan ser publicitadas.

6) El juez o el tribunal podrán convocar a la sede del juzgado o tribunal, únicamente aquellas personas cuya presencia considere indispensables para el desarrollo del acto, y del mismo modo en las situaciones de niñas, niños, adolescentes y personas con padecimientos mentales cuya inmediatez, naturaleza jurídica del asunto y/o situación personal del/la asistido/a requiera inexorablemente la presencia junto al/la Asesor/a de Incapaces y el Tribunal o Juzgado.



Provincia de Salta Artículo 3 Disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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