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Dispone el cese de la competencia laboral respecto de los Juzgados de Paz Letrados, con asiento en l Artículo 3 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Dispone el cese de la competencia laboral respecto de los Juzgados de Paz Letrados, con asiento en las ciudades de Aimogasta, Chepes, Chamical y Villa Unión La Rioja
Artículo 3.

Modifícanse el Artículo 4º de la Ley Nº 10.586, modificatoria del Artículo 3º de la Ley Nº 2.425 - Orgánica de la Función Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º.- Asientos Judiciales. Sin perjuicio de los demás órganos que sean creados por ley tendrán su asiento en la ciudad de La Rioja:

Capital: El Tribunal Superior de Justicia; la Fiscalía General; la Defensoría General; tres (3) Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; una (1) Cámara en lo Criminal y Correccional; seis (6) Juzgados del Trabajo y Conciliación; tres (3) Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Menores;

cuatro (4) Juzgados de Paz Letrados; un (1) Juzgado de Ejecución Penal y tres (3) Juzgados de Paz Legos.

En la ciudad de Chilecito: Dos (2) Cámaras en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Trabajo y Conciliación; dos (2) Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Paz Letrado y los demás órganos que sean creados por ley.

En la ciudad de Aimogasta: Una (1) Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Paz Letrado y un (1) Juzgado del Trabajo y Conciliación.

En la ciudad de Chepes: Una (1) Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un (1) Juzgado de Paz Letrado y un (1) Juzgado del Trabajo y Conciliación.

En la ciudad de Chamical: Una (1) Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Paz Letrado y un (1) Juzgado del Trabajo y Conciliación.

En la ciudad de Villa Unión: Una (1) Cámara Unipersonal en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Paz Letrado y un (1) Juzgado del Trabajo y Conciliación.

En todas las cabeceras departamentales y además en las localidades de Milagro, departamento General Ortiz de Ocampo;

y Villa Mazán, departamento Arauco, tendrán su asiento un (1) Juzgado de Paz Lego en cada una, excepto en la ciudad Capital, en la que tendrán asiento dos (2) Juzgados".



Provincia de La Rioja Artículo 3 Dispone el cese de la competencia laboral respecto de los Juzgados de Paz Letrados, con asiento en las ciudades de Aimogasta, Chepes, Chamical y Villa Unión
Artículo 1 2 3 4 5 ...8

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