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Día provincial en recuerdo de las víctimas de accidentes de tránsito Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Día provincial en recuerdo de las víctimas de accidentes de tránsito Chubut
Artículo 3. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación deberá llevar adelante todas las acciones necesarias a los siguientes fines:

- Durante el día establecido en el artículo 1° de la presente se iluminen todos los edificios públicos de color amarillo en homenaje a las víctimas de accidentes y siniestros de tránsito y se activen durante un minuto, las sirenas de los cuarteles de bomberos de cada localidad "acción distintiva de la Mesa Chubutense de Víctimas Viales en todos los homenajes a víctimas de siniestros viales".

- Durante la Semana Provincial sobre Seguridad Vial se promuevan y realicen actividades de concientización, comunicación y difusión destinadas a la sociedad en general y en forma conjunta con las asociaciones no gubernamentales comprometidas con la problemática, previamente convocadas al efecto.



Provincia del Chubut Artículo 3 Establézcase en la provincia del Chubut, el tercer domingo de noviembre de cada año, como el Día provincial en recuerdo de las víctimas de accidentes de tránsito
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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