Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos Artículo 2 Provincia del Chaco
Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos Chaco
Artículo 2.
A los efectos de la presente ley se considera víctima a la persona ofendida directamente por el delito.
Se le reconocerán los mismos derechos y tendrán el mismo tratamiento que la presente ley establece para las víctimas el cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.
Provincia del Chaco Artículo 2 Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Adhesión a Ley Nacional 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública Salta Artículo 2. Prórroga por el término de un año la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097 Salta Artículo 3. Régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 Salta Artículo 3. Prestación de los Servicios Públicos de Jurisdicción Provincial y Orgánica del Ente Regulador de Dichos Servicios Salta Artículo 30. Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles de la ciudad de Orán, departamento Orán Salta Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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