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Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela Jujuy
Artículo 4. INICIO DE LAS ACTUACIONES

Cuando existan presuntas infracciones en el ámbito de la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y/o a la Ley de Tarjetas de Crédito, normas reglamentarias y complementarias, como así también, leyes especiales de fiscalización de la actividad comercial y resoluciones administrativas que en consecuencia se dicten, la Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia de quién invocare un interés particular, o actuare en defensa del interés general de los consumidores, en virtud de disposición legal que le otorgue la legitimación invocada.-

 



Provincia de Jujuy Artículo 4 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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