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Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela Artículo 22 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela Jujuy
Artículo 22. ACUERDOS CONCILIATORIOS - INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados y homologados por la Autoridad de Aplicación se considera violación a la Ley Nacional Na 24.240 de Defensa del Consumidor y podrá dar lugar a las sanciones previstas en la misma, en justicia para exigir su cumplimiento por el trámite de ejecución de sentencia previsto en el Código Procesal Civil de la Provincia. Sin perjuicio de ello, podrá hacer valer otros reclamos por daños derivados del incumplimiento por el procedimiento establecido en la provincia para el ejercicio de acciones judiciales emergentes de la Ley de defensa del consumidor.-

Provincia de Jujuy Artículo 22 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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