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Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela Artículo 14 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela Jujuy
Artículo 14. NOTIFICACIONES

En caso de imposibilidad o duda en la identificación del domicilio del denunciado a efectos de su citación, la notificación deberá efectuarse en el domicilio declarado ante el Registro Público de Comercio o, en su defecto, al domicilio fiscal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o; en defecto de ambos, al domicilio registrado en la Cámara Nacional Electoral. La notificación fehacientemente efectuada en alguno de los domicilios enunciados se considerará válida a todos los efectos respecto de la actuación iniciada. La primera notificación al denunciado deberá hacerse con entrega de la correspondiente copia de la denuncia, la fecha y hora de la audiencia; emplazando al denunciado a acreditar personería y constituir domicilio especial en el ámbito de la Provincia. Las audiencias deben ser notificadas con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles para las partes domiciliadas en el territorio de la provincia de Jujuy. Para efectuar notificaciones fuera del territorio provincial el plazo será de diez (10) días hábiles, salvo que razones especiales exijan mayor brevedad, situación que deberá ser informada y justificada. La autoridad administrativa deberá habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para asegurar los derechos o intereses de los usuarios y consumidores o cuando un interés público lo exija.-

Provincia de Jujuy Artículo 14 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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