Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Artículo 17 Provincia del Chubut
Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Chubut
Artículo 17.
Los Centros de Lactancia Materna dependerán de forma preferencial jerárquicamente de los Servicios de Neonatología, o de otro servicio que cuente con personal capacitado en Lactancia Materna debiendo coordinar con los servicios de Pediatría en caso de ser necesario. En todos los casos, es recomendable que el C.L.M articule sus acciones con el servicio de nutrición/alimentación y con otros servicios como Neonatología, Obstetricia, Pediatría, Control de Infecciones, Consultorios Externos, según corresponda.
Provincia del Chubut Artículo 17 Derecho Fundamental a la Lactancia Materna
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 39. Dia Provincial de las Madres de Malvinas en homenaje a las madres de Caídos Chaco Artículo 3. Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Chubut Artículo 10. Código Único de Acceso Establece que todo editor de publicaciones oficiales queda obligado a enviar sin cargo siete ejemplares Chubut Artículo 4. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.071 Chaco Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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