Derecho a la Identidad de Origen Artículo 7 Provincia de Buenos Aires
Derecho a la Identidad de Origen Buenos Aires
Artículo 7. MODALIDADES DE INVESTIGACIÓN
Los sujetos legitimados conforme el artículo 5° de la presente Ley podrán optar las siguientes modalidades de investigación sobre su identidad de origen:
a) Particular, por sí o a través de representante, o de Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) que en sus estatutos tengan tales fines, autorizadas y debidamente registradas a tales efectos ante la Autoridad de Aplicación con mandato suficiente.
b) Delegada en el Estado, mediante un expediente de carácter reservado iniciado ante la Autoridad de Aplicación o quienes esta Ley disponga como receptores, quien realizará las averiguaciones, actuaciones y tramitaciones pertinentes de acuerdo a los protocolos que se estatuyan y/o los criterios que resulten conducentes a tenor de las particularidades de cada petición.
c) Judicial, mediante el procedimiento establecido en el Título III de la presente Ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Derecho a la Identidad de Origen
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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