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Derecho a la Identidad de Origen Artículo 31 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Derecho a la Identidad de Origen Buenos Aires
Artículo 31. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION DE IDENTIDAD DE ORIGEN

Sustitúyase el artículo 853 del Decreto-Ley N° 7425/68 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) por el siguiente:

"TITULO V - PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACIÓN DE IDENTIDAD DE ORIGEN.

Artículo 853: En las peticiones judiciales tendientes a la averiguación de la identidad de origen entabladas por los sujetos legalmente legitimados por Ley, deberán consignarse todos los datos disponibles y/o los motivos de sospecha que el peticionante tuviere en cuanto a la posible afectación de su identidad, así como, de ser posible los organismos ante los que podría encontrarse documentación. El expediente tramitará con carácter reservado. El juez dispondrá las medidas investigativas pertinentes, librándose oficios, exhortos o rogatorias a los organismos, establecimientos, archivos, registros y/o bases de datos provinciales, nacionales o extranjeras que correspondieren o se presuman pudieran proporcionar información útil, así como recibir toda la prueba pertinente y útil, incluyendo la realización de estudios genéticos si correspondiera. El procedimiento concluirá notificando a la parte el resultado de las diligencias realizadas por el mero cumplimiento de la finalidad de auxiliar jurisdiccionalmente al peticionante en su búsqueda, sin perjuicio de su derecho a iniciar las acciones que estime corresponder.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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