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Deposito de automotores secuestrados en causas penales Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Deposito de automotores secuestrados en causas penales Córdoba
Artículo 1. DEPÓSITO

Los automotores secuestrados en causas penales serán entregados en el término de treinta días por el Juez o Fiscal de Instrucción, definitivamente o en depósito, a sus propietarios, poseedores o legítimos tenedores. Si estos no pudiesen ser individualizados o hallados al vencimiento del término, deberán ser puestos a disposición del Tribunal Superior de Justicia, el que, mediante resolución fundada, podrá asignarlos en depósito gratuito con carácter provisorio y exclusivo para el uso del Poder Judicial de la provincia de Córdoba y de las fuerzas armadas y de seguridad, conforme sus funciones y requerimientos.

También podrán ser asignados, mediante resolución fundada, a fundaciones o asociaciones civiles de bien público -con personería jurídica- para el cumplimiento de sus objetivos específicos, conforme los requisitos y el procedimiento que fije el Tribunal Superior de Justicia.

El organismo que recibiere un automotor en depósito asumirá las obligaciones inherentes a su guarda, custodia, conservación y habilitación para circular. Además, sin excepciones, deberá cumplir y acreditar ante el Tribunal Superior de Justicia las siguientes condiciones mínimas y las que este establezca bajo pena de resolución del depósito:

a) Contratar un seguro de responsabilidad civil;

b) Comunicar la nómina de personas expresamente autorizadas para conducir el vehículo, acompañando copia de las licencias de conducir válidas en los términos de la Ley N° 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modificatorias, informe del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), documento nacional de identidad, nombre completo, domicilio y vinculación acreditada con el organismo;

c) Realizar la inspección técnica vehicular y la verificación física integral sobre el estado de conservación del automotor. Si se tratara de vehículos propulsados con gas natural vehicular, contar con la habilitación específica vigente y exhibir el instrumento habilitante;

d) Abonar los tributos y multas que pesen sobre el mismo devengados durante la duración del depósito;

e) Utilizar el automotor de acuerdo a las exigencias y fines previstos en esta norma;

f) Informar anualmente sobre el estado de conservación en que se encuentra el vehículo, y g) Circular con la identificación en el vehículo regulada en el artículo 2° de la presente Ley.

La entrega en depósito se dejará sin efecto si correspondiere la devolución del automotor con arreglo al artículo 217 del Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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