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Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Villa Ávalos Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Villa Ávalos Córdoba
Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en la ciudad de Córdoba, en el denominado asentamiento "Villa Ávalos", Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se designan y describen como:

a) Inmuebles comprendidos en el polígono determinado por las calles Santa Ana al Norte, el Canal Maestro Sur al Oeste y Calle Pública 1 al Este, con una superficie aproximada de intervención de doce hectáreas (12 ha) conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley, y b) Inmueble designado catastralmente como Manzana 8, Lote 23, Nomenclatura Catastral 1101010705008023, que linda al Norte con parte del Lote 13 de la misma Manzana, al Oeste con calle Anzoategui, y al Sur y al Este con el Lote 22.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en Villa Ávalos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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