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Declaran por el plazo de ciento ochenta (180) días la emergencia productiva, económica, financiera y Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaran por el plazo de 180días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas Buenos Aires
Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación, durante la vigencia de la emergencia declarada mediante la presente, deberá:

a) Diseñar e implementar en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos, plan especial de facilidades de pagos.

b) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas.

c) Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, en las áreas que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración.

d) Desarrollar en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las Micro y Pequeñas Empresas, entre otras.

e) Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales, y agrupamientos empresariales e industriales.

f) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas, que tengan como sujeto de aplicación las Micro y Pequeñas Empresas radicadas en la Provincia.

g) Otorgar subsidios a las Micro y Pequeñas Empresas, de acuerdo a los criterios que la misma considere.



Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Declaran por el plazo de ciento ochenta (180) días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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