Imprimir

Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de Artículo 8 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de todo el territorio Chubut
Artículo 8.

A los fines de la constatación de las necesidades relacionadas con el objeto de la presente emergencia, el Ministerio de Educación deberá elaborar una "certificación general de necesidad", bajo la modalidad de informe, con los siguientes detalles mínimos:

8.1. Estado edilicio de los establecimientos educativos provinciales ubicados en todo el territorio provincial con identificación de riesgos y prioridades de intervenciones urgentes; como así también la posibilidad de su ampliación para el supuesto que resulte necesario. Relevamiento a los fines de determinar la necesidad de construir nuevos edificios escolares y sus requerimientos mínimos.

8.2. Planificación de las intervenciones y adquisiciones necesarias, explicitando las tareas indispensables para la efectiva realización de las construcciones o mejoras definidas, plazo de ejecución de las mismas, y término en el que se deba contar con las obras o servicios necesarios.

8.3. Análisis pormenorizado del proyecto constructivo o de los servicios necesarios a las disponibilidades de recursos, cuando aquello resulte técnicamente posible, identificando, en lo posible, los refuerzos presupuestarios requeridos, a la par de indicar las recomendaciones que estime corresponder.

8.4. Proyección, a través del área competente del Ministerio, de la adquisición del mobiliario necesario y de todo otro servicio conexo o secundario para la posterior puesta en funcionamiento de la infraestructura creada por esta ley, o para el mejoramiento de establecimientos educativos ya existentes.

Cuando del relevamiento efectuado resulte que el tipo de obra necesaria supera la competencia o la capacidad técnica de la dependencia de ese Ministerio para su ejecución, o para la realización de los controles e inspecciones que se deban efectuar en el proceso de proyección, contratación y ejecución de la obra, deberá dar necesaria intervención a esos fines al Ministerio de Infraestructura y Energía y Planificación.

Con sustento en la "certificación general de necesidad" mencionada, el Ministerio de Educación emitirá los certificados de necesidad de contratación en emergencia" que podrán ser invocados por los Ministerios involucrados como causal para la elección del sistema de adjudicación y contratación directa de obras, bienes y servicios estipulada en el artículo 7° precedente.

Provincia del Chubut Artículo 8 Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de todo el territorio
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 11

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse