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Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, De Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital Córdoba
Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el asentamiento denominado "El Pueblito" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos en el polígono determinado por calles José Cortez Funes al norte, Aviador Valenti al este, Santa Ana al sur y Curunao al oeste, con una superficie aproximada de veinticinco hectáreas (25 ha) según el siguiente detalle:

a) Inmuebles comprendidos en el listado donde se indican lotes, nomenclaturas, números de cuentas, dominios y titulares registrales que, como Anexo I, compuesto de once fojas forma parte integrante de la presente Ley, y b) Inmuebles comprendidos en el listado donde se indican lotes, nomenclaturas, números de cuentas y colindancias que, como Anexo II, compuesto de cinco fojas forma parte integrante de la presente Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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