Declaración del Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Artículo 3 Provincia del Chubut
Declaración del Estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Chubut
Artículo 3.
Por el plazo establecido en el artículo 2°, se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el «Estado Provincial», con anterioridad al nueve de Diciembre de 2019. Quedan exceptuados:
a) El pago de los haberes al personal del «Estado Provincial», devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, los haberes de los meses ale Noviembre y Diciembre de 2019, la segunda cuota del S.A.C. del año 2019 y las liquidaciones finales.
b) Las prestaciones previsionales y de la Obra Social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales.
c) Las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fidecomisos financieros.
d) Las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales.
e) Las deudas por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de eléctrica, librería, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias; así como también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y por su impacto en el funcionamiento en los servicios del Estado, el Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo decida cancelar, en base a criterios objetivos y fundados, respetando la igualdad y transparencia entre los contratantes estatales, debiendo informar en forma trimestral a la Legislatura acerca de los contratos alcanzados por este inciso, indicando el detalle de las obligaciones, monto y la modalidad de pago, sin que ello sea óbice para efectuar el pago y/o contratación.
f) Las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a los ochocientos mil pesos ($ 800.000) mensuales por cada acreedor.
g) Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero contra el Estado Provincial, cuyo monto no supere la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000) por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut. Todo ello de conformidad a lo establecido por la Ley I N° 209 y quedando supeditados dichos pagos a la correspondiente disponibilidad presupuestaria
h) Queda expresamente exceptuado el pago de la indemnización que deba realizarse en los autos caratulados: «Provincia del Chubut c/Alpesca S.A. y otra sí Expropiación» (Expte. N° 190/14), y en aquellas causas accesorias donde se han trabado medidas cautelares que impiden que los bienes sujetos a expropiación puedan retomar su actividad conforme la Ley I N° 527, y el Régimen Nacional de Pesca.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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