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Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinado inmueble ubicado en Suburbios No Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación determinado inmueble ubicado en Suburbios Noroeste del Municipio de la ciudad de Córdoba Córdoba
Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que según título de designa como lote de terreno ubicado en Suburbios Noroeste del Municipio de la ciudad de Córdoba, sobre camino a la ciudad de La Calera, kilómetro 5 y 1/2, paraje denominado "El Tropezón", que se designa como Lote Cinco, que mide: partiendo del esquinero Noreste, punto E, y con rumbo Sudoeste, doscientos metros con trece centímetros (200,13 m), colindando con calle pública; desde este vértice, punto G, ciento un metros con sesenta centímetros (101,60 m), colindando con Canal Maestro Sud; desde allí, punto A, está conformado por 4 tramos:

el primero con rumbo Noroeste es una línea curva convexa hacia el Oeste, (ángulo de 35° 43´ 17", r:238,75 m, d:153,02 m); desde este vértice, punto Z10, con rumbo Noreste, el segundo tramo que mide trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 m); desde este vértice, punto Z9, el tercer tramo que mide cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (4,48 m) y desde este vértice, punto Z8, el cuarto tramo que mide un metro con treinta y nueve centímetros (1,39 m), colindando estos tramos con Lote 4; cerrando la figura, desde el punto D, mide ciento dieciocho metros con cuarenta y un centímetros (118,41 m), colindando con Avenida Don Bosco, lo que hace una superficie total de dos hectáreas setecientos setenta y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (2 ha, 779,89 ms2). Su Nomenclatura Catastral es 11-01-01-10-06-006-005, está empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 11-01-4039197-2 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.473.657 (11).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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