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Declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia Río Negro
Artículo 3.

Facultar al Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación en materia sanitaria, a:

a) Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

b) Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.

c) Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.

d) Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

e) Coordinar con las distintas reparticiones del Gobierno Provincial la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección y la adopción por parte de éstos o de los privados en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

f)Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la OMS.



Provincia de Río Negro Artículo 3 Declaración de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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