Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Artículo 22 Provincia del Chaco
Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco
Artículo 22.
Las funciones de la Comisión de Emergencia por Consumos Problemáticos son las siguientes:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento.
b) Propiciar la elaboración y divulgación de campañas de prevención, sensibilización y concienciación, brindando información sobre toda práctica con riesgo adictivo, de carácter legal o ilegal.
c) Recabar información de organismos nacionales, provinciales y municipales, respecto a las políticas implementadas para prevenir, asistir, tratar e integrar a personas que se encuentren en situación de consumos problemáticos o que los hayan tenido.
d) Observar la evolución de la emergencia, implementación de medidas y programas, para proponer, cuando corresponda, la solicitud de la prórroga de la emergencia.
e) Proponer a los tres (3) Poderes del Estado acciones concretas y medidas a desarrollar en el ámbito de las competencias asignadas.
f) Confeccionar informes trimestrales que den cuenta de las acciones implementadas, programas y políticas públicas en proceso de ejecución, con sus respectivos indicadores, alcances y resultados.
g) Difundir las campañas de prevención, sensibilización, concienciación, información e informes trimestrales a los medios masivos de comunicación, del sector público y privado, por medios tradicionales y no tradicionales decomunicación, garantizando la más amplia divulgación de la misma.
h) Suscribir acuerdo con las Universidades Nacionales e Instituciones de Nivel Superior dedicadas al estudio, análisis, trabajos de investigación social, vinculados con las causas y abordaje de los consumos problemáticos.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco Artículo 9. Creación de la Comisión Especial ad hoc de Conmemoración del Bicentenario de la creación de la Legislatura Provincial La Rioja Artículo 8. Incremento de la suma de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Chubut Artículo 4. Establece medida cuantificadora para la aplicación de multas y sanciones Salta Artículo 3. Instituto Provincial de Epidemiología y Control de Vectores, el que tendrá a su cargo la implementación y ejecución de los programas La Rioja Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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