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Declaración de estado de emergencia económica, financiera y administrativa Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de estado de emergencia económica, financiera y administrativa Chubut
Artículo 3.

Por el plazo establecido en el artículo 2°, se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el "Estado Provincial", con anterioridad al 09 (nueve) de diciembre de 2023.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:

a) El pago de los haberes al personal del "Estado Provincial" devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los haberes del mes de diciembre de 2023, la segunda cuota del S.A.C. del año 2023 y las liquidaciones finales;

b) Las prestaciones provisionales y de la obra social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias judiciales;

c) Las obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, sea bajo la forma de títulos de deuda pública, bonos, letras de tesorería, préstamos bancarios y de organismos internacionales de crédito, deudas financieras con el Estado Nacional, avales, fianzas y garantías, constitución de fideicomisos, leasing y participación como fiduciante en fideicomisos financieros, sin perjuicio de la habilitación que brinda la presente ley para reestructurar y/o reperfilar la deuda pública provincial;

d) Las deudas del Estado Provincial con los Municipios y Comunas Rurales;

e) Las deudas por los servicios de telefonía, de provisión de gas, de combustibles, de energía eléctrica, librería, agua y cloacas, con el transporte público y las obligaciones tributarias; así como también quedan excluidas todas aquellas obligaciones que por su menor cuantía, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y por su impacto en el funcionamiento en los servicios del Estado, el Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo decida cancelar, en base a criterios objetivos y fundados, respetando la igualdad y transparencia entre los contratantes estatales, debiendo informar en forma trimestral a la Legislatura acerca de los contratos alcanzados por este inciso, indicando el detalle de las obligaciones, monto y la modalidad de pago, sin que ello sea óbice para efectuar el pago y/o contratación;

f) Las obligaciones con proveedores por bienes, obras y servicios, cuyo monto nominal sea inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) mensuales por cada acreedor;

g) Las obligaciones resultantes de la responsabilidad del Estado Provincial cuyo monto no supere la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12000000) por cada acreedor, previa vista y anuencia fundada por parte del Fiscal de estado de la Provincia del Chubut.



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