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Declaración de Emergencia Ocupacional Artículo 2 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de Emergencia Ocupacional Jujuy
Artículo 2.

Dispóngase la prohibición de despidos y suspensiones sin justa causa por el plazo de sesenta (60) días, prorrogables por igual término, quedando sin efecto jurídico lo que se disponga en violación a la presente Ley. Los alcances de la presente no se aplicarán en los supuestos previstos en los Artículos 168 al 210, Capítulo VI, de la Ley N° 3161/74 (Estatuto del Empleado Público), y en los casos de falta grave imputable al incumplimiento de directivas del Comité Operativo de Emergencia, en el marco de la Ley N° 6157 y el Decreto de Necesidad y Urgencias N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional.



Provincia de Jujuy Artículo 2 Declaración de Emergencia Ocupacional Provincial por el término en el que se extienda la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 (coronavirus)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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