Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Artículo 7 Provincia de Río Negro
Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Río Negro
Artículo 7. Funciones de la autoridad de aplicación
Son funciones de la autoridad de aplicación:a) Armonizar la protección y conservación de la especie objeto de la presente con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren dentro del ambiente en que se desarrolla.
b) Coordinar con los demás organismos oficiales nacionales o provinciales competentes el establecimiento de normas que contribuyan con los preceptos de la presente ley.
c) Proponer la realización de acuerdos nacionales, provinciales y/o internacionales con privados, organizaciones no gubernamentales, relativos a la conservación del Cardenal Amarillo.
d) Promover la creación y habilitación de zonas de protección, santuarios para la especie en todo el territorio provincial.
Provincia de Río Negro Artículo 7 Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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