Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Artículo 43 Provincia del Chubut
Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut
Artículo 43.
Los establecimientos asistenciales, públicos de la seguridad social o privados, y los titulares de consultorios privados, que cuenten con sus propios sistemas de Historias Clínicas Electrónicas, deben adecuarse a lo establecido en la presente Ley en el plazo que se establezca por reglamentación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero Artículo 17. Desjudicialización del caso Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 80. DECISIÓN Declárase de interés público el estudio, prevención y tratamiento de la hemopatía constitucional hereditaria de carácter recesivo denominada hemofilia Chubut Artículo 2. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 72. JUICIO POR JURADOS Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 36. AdecuaciónPublique la información de sí mismo
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