Imprimir

Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Artículo 12 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas Chubut
Artículo 12. Eliminación de Huellas

La información obrante en el Registro será eliminada transcurridos cincuenta (50) años desde su incorporación, salvo en los siguientes casos que a continuación se detallan:

a) En los casos de los incisos b), c), d), y g) del artículo 6°, por orden de autoridad judicial, fiscal o por solicitud del dador de la huella genética;

b) En los casos del inciso e) del artículo 6°, después de cinco (5) años cuando se haya dictado el sobreseimiento o la absolución definitiva, con sentencia firme;

c) En los casos comprendidos en el inciso f) del artículo 6°, después de cinco (5) años que el personal policial, penitenciario o de otras fuerzas de seguridad pierdan el estado policial, penitenciario o de miembro de fuerzas de seguridad o cuando los funcionarios o personal del Poder Judicial no revistan más el cargo que motivo su inclusión en el Registro.



Provincia del Chubut Artículo 12 Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...22

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse