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Crean la Red Provincial de Atención Integral para la prevención Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Crean la Red Provincial de Atención Integral para la prevención Buenos Aires
Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes funciones:

a) Crear un Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.

b) Establecer los requisitos que deberán cumplir los establecimientos sanitarios públicos y privados especializados en el tratamiento del ACV, como así también definir los niveles de complejidad alcanzados por cada uno de ellos para ser incorporados al Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.

c) Auditar periódicamente a los establecimientos sanitarios públicos y privados especializados en el tratamiento del ACV registrados.

d) Mantener actualizado el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.

e) Implementar conjuntamente con las distintas jurisdicciones el Código de ACV en los sistemas de traslados de emergencia públicos y privados.

f) Realizar campañas comunicacionales de prevención y las medidas a seguir en caso de padecer un ACV.

g) Implementar capacitación continua del equipo de salud abocado a la atención de los pacientes, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral.

h) Establecer el registro continuo y centralizado de casos con variables que permitan implementar procesos de mejora en la calidad de atención en todos los niveles de la cadena de respuesta para la enfermedad.

i) Promover estrategias y acciones de detección de personas que puedan padecer ACV, en las consultas de seguimiento y de atención por otras problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los criterios de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios.

j) Desarrollar informes técnicos y estadísticas a partir de la información que se analice en relación al ACV y que sean útiles para entender mejor el problema y adecuar permanentemente las políticas públicas.

k) Establecer las estructuras jerárquicas en función de las necesidades definidas por la estructura del subsector público provincial y de las características epidemiológicas de la población.

l) Interactuar con otros Ministerios o Secretarías para establecer necesidades funcionales.

m) Promover el desarrollo de espacios para la participación comunitaria en programas de difusión, concientización y la priorización de acciones de prevención y atención de la enfermedad cerebrovascular.

n) Implementar programas de formación, capacitación y educación continua para el personal de salud con el objetivo de promover la especialización en enfermedad cerebrovascular.



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Crean la Red Provincial de Atención Integral para la prevención, atención en fase aguda y rehabilitación del Ataque Cerebro Vascular (ACV)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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