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Crean la dirección de policía ambiental Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Crean la dirección de policía ambiental Córdoba
Artículo 3. Facultades

Compete a la Policía Ambiental procurar los objetivos establecidos en el artículo 2º de esta Ley y, en particular, los siguientes:

a) Proteger los recursos naturales tanto en suelos, subsuelos, aguas -superficiales o no- contaminación del aire, depredación de especies animales y vegetales y demás degradaciones y/o daños que puedan afectar negativamente al ambiente en el territorio de la provincia;

b) Entender en la determinación de objetivos y formulación de políticas ambientales, específicamente en lo referente a la fiscalización y control de las actividades que puedan generar cualquier clase de alteración en las condiciones del ambiente;

c) Aplicar los planes y políticas de fiscalización y control que determine conjuntamente con las Secretarías de Recursos Hídricos y Coordinación y de Ambiente de la Provincia o los organismos que en el futuro las reemplacen;

d) Ejercer el control efectivo y permanente de las actividades que puedan generar cualquier clase de riesgo para el ambiente, con amplias facultades de fiscalización e investigación, pudiendo proceder a realizar toma de muestras, monitoreos periódicos, inspecciones, elaboración de informes técnicos, patrullajes, control de vertido de efluentes y cualquier otra medida y/o acción que juzgue conveniente a los fines de lograr los objetivos plasmados en el artículo 2º de la presente Ley;

e) Labrar y sustanciar los sumarios y procesos administrativos pertinentes ante la detección de incumplimientos a la normativa vigente que sean de su competencia, actividad no declarada o cualquier otra actividad que cause daño al ambiente o que se realice sin contar con la debida autorización de la Autoridad de Aplicación;

f) Organizar el cuerpo de inspectores creando las patrullas especializadas de inspección que se consideren necesarias, de acuerdo a las características de la diversidad ambiental y territorial de la provincia;

g) Establecer su organización interna creando las áreas que la compongan a los fines de eficientizar su funcionamiento;

h) Aplicar las sanciones que juzgue necesarias, previa elaboración del sumario administrativo enunciado en el inciso e) del presente artículo y de acuerdo a los parámetros que fije la reglamentación;

i) Imponer obligaciones de remediación en el caso de detectar la afectación de recursos naturales en la provincia;

j) Disponer de las medidas necesarias para hacer cesar la actividad contaminante o no autorizada de manera inmediata;

k) Requerir el auxilio del Poder Judicial cuando esto sea necesario a los fines de hacer cesar los efectos perniciosos para el ambiente, provocados por las actividades ilícitas detectadas;

l) Ordenar la clausura de los establecimientos, emprendimientos, obras y/o actividades -comerciales o no- que sean perniciosas para el ambiente;

m) Ordenar el cese inmediato de toda actividad que se esté desarrollando sin la debida autorización y/o en infracción a la normativa que sea de su competencia, procediendo al precintado y/o secuestro y/o incautación de toda maquinaria y/o medio de transporte y/o todo otro elemento utilizado para cometer y/o facilitar la comisión de la infracción;

n) Disponer procedimientos de control en todos los cursos y espejos de agua y en los territorios naturales de la provincia, a fin de detectar tempranamente actividades contaminantes y/o perniciosas para el ambiente;

omercialización de especies animales y vegetales nativas y toda otra actividad que afecte la biodiversidad y conservación de las especies de la Provincia de Córdoba;

o) Suscribir los convenios necesarios con los distintos estamentos estatales, tales como municipalidades, comunas, estado nacional, policía provincial, policía federal, otras reparticiones de la provincia, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas y demás organizaciones, con el objetivo de agilizar y/o facilitar el cumplimiento de los fines que la Policía Ambiental tiene asignados en la presente Ley;

p) Suscribir convenios con laboratorios públicos o privados, universidades y/o cualquier otro organismo a los fines de realizar los estudios técnicos necesarios para determinar la existencia de incumplimientos a la normativa vigente;

q) Colaborar con las Secretarías de Recursos Hídricos y Coordinación y de Ambiente de la Provincia, o con los organismos que en el futuro las reemplacen, a fin de implementar políticas de concientización sobre el cuidado del ambiente, los recursos hídricos y los recursos naturales en general;

r) Recibir e investigar las denuncias que realicen personas físicas y/o jurídicas, organizaciones intermedias y distintas entidades públicas y/o privadas que puedan detectar la supuesta comisión de ilícitos y/o infracciones que sean de competencia de la Policía Ambiental;

s) Propender a la capacitación permanente de sus agentes y empleados, manteniendo a los mismos con el mayor grado de actualización técnica en el objeto de su competencia, y t) Entender en todas las facultades que se le confieran por leyes específicas relacionadas con su finalidad general y competencias.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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