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Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Profesionales en Turismo Entre Ríos
Artículo 14. Celebración, quórum, mayorías y derecho a voto

 Las asambleas se constituirán en el lugar y a la hora fijada con la asistencia de no menos de un tercio (1/3) de los inscriptos. Transcurrida una (1) hora de la establecida para dar inicio, la asamblea podrá sesionar válidamente cualquiera sea el número de los concurrentes.

Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes, salvo el caso de remoción de miembros de algún órgano de gobierno, que requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes. Tendrán derecho a voto los matriculados con una antigüedad no inferior a seis (6) meses a la fecha de la asamblea, y con sus obligaciones colegiadas al día. La asistencia será personal. El matriculado asistente a la Asamblea, deberá hacerlo munido de su credencial y del recibo correspondiente que acredite encontrarse al día con sus cuotas y obligaciones establecidas en la presente ley.

Quien presida la asamblea, tendrá doble voto en caso de empate.

El presidente del consejo directivo y sus miembros no podrán votar en asuntos referentes a las gestiones de los mismos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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