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Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas Córdoba
Artículo 2. Funciones

La Autoridad de Cuencas tiene las siguientes funciones:

a) Actuar como Autoridad en el ámbito territorial de los embalses de la Provincia de Córdoba y sus cuencas, a cuyo fin interviene coordinadamente -según corresponda- con las diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial, según la incumbencia de cada una de ellas;

b) Establecer las políticas a desarrollar en las áreas de los embalses y las cuencas respectivas, considerándolas como unidades ambientales integrales a esos efectos, promoviendo -en su caso- la participación privada;

c) Definir y coordinar acciones comunes o particulares a aplicar en las diferentes cuencas de la provincia, para la consecución del objeto de creación;

d) Proponer el dictado de normas que permitan el efectivo cumplimiento de sus objetivos y los de la presente Ley;

e) Diagnosticar, estudiar y promover la ejecución de soluciones técnicas a través de las Direcciones y demás áreas que la integran;

f) Instar a los distintos sectores de la comunidad a colaborar con el diseño e implementación de políticas públicas;

g) Tomar intervención como "Órgano Consultor' en cuestiones relacionadas a su objeto;

h) Procurar acuerdos entre los sectores involucrados sobre el diseño, desarrollo y organización para la implementación de acciones vinculadas con los temas prevalentes para el organismo; sobre la priorización de problemas y oportunidades de alcance jurisdiccional, así como respecto al intercambio de información hidrometeorológica, forestal, ígnea y toda otra que involucren sus objetivos;

i) Propender por distintos medios y organizar -por su cuenta y orden o de manera común con otros organismos que persigan objetivos afines- el desarrollo de campañas educativas -en todos los niveles- de divulgación científica, popular y publicitaria tendientes al conocimiento acabado y toma de conciencia por parte de la población del cuidado del recurso hídrico disponible, como así también sobre la adopción de medidas ambientales destinadas a la protección, mitigación y remediación de las zonas de implicancia de las cuencas en la provincia;

j) Determinar y coadyuvar en la especificación de metas, como así también en las acciones estructurales y no estructurales requeridas para la defensa de los intereses ambientales, políticos y de la provincia en materias de su incumbencia;

k) Receptar propuestas y proyectos de mejoras por parte de los diferentes actores sociales, propiciando la adopción de medidas necesarias para la persecución, sanción y reparación del caso, a través de los organismos provinciales competentes;

l) Establecer programas de integración, reestructuración y mitigación de los sistemas ambientales existentes tendientes a lograr el máximo nivel de aprovechamiento sustentable de los recursos disponibles;

m) Integrar acciones con distintos organismos y orientar su trabajo a la explotación, conservación, protección y preservación de los recursos naturales provinciales;

n) Efectuar gestiones a los fines de obtener financiamiento para la elaboración de los proyectos de obras y su ejecución por parte de organismos provinciales o de los municipios y comunas;

ñ) Emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias;

o) Efectuar auditorías e informar sobre su gestión y los resultados obtenidos periódicamente a la Secretaría de Ambiente o el órgano que la sustituya en sus funciones;

p) Intervenir como árbitro, a instancia de la autoridad competente, en los conflictos que pudieran suscitarse en materia de cuencas en el territorio de la provincia;

q) Celebrar y refrendar convenios referidos a sus objetivos y actividades en general;

r) Promover la suscripción e implementación de acuerdos interjurisdiccionales cuando el tamaño o complejidad de las metas propuestas exceda las capacidades de los organismos provinciales o nacionales existentes, o surjan dificultades para lograr la coordinación entre ellos, y también de cualquier naturaleza requerida para el desarrollo de sus funciones;

s) Proponer normas de coordinación de las actuaciones que deben cumplir los diferentes organismos y entidades que tienen competencia en relación con las cuencas de la provincia;

t) Realizar las contrataciones de obras, servicios y bienes necesarios para la ejecución de sus fines, y u) Toda otra función que se establezca por vía reglamentaria.

Provincia de Córdoba Artículo 2 Creación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Cuencas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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