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Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo Artículo 5 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Programa Seguimiento de recién nacidos de alto riesgo Chubut
Artículo 5.

Esta Ley prevé la cobertura de las necesidades del niño mientras dure su situación de necesidad, la que deberá ser certificada por el médico tratante.

Se deberá contemplar:

a) Sostén alimentario para los niños en quienes no se ha instalado adecuada lactancia materna. Acceso a leches especiales si la condición del niño/a así lo requiere.

b) Medicación.

c) Vacunas incluidas en el calendario oficial y aquellas especiales necesarias en niños de alto riesgo.

d) Otros medios de prevención de infecciones como anticuerpos monoclonales, sueros, gama globulinas, etc.

e) Material protésico, equipamiento auditivo, lentes.

(Ya contemplado en leyes de discapacidad).

f) Tratamientos e insumos especiales necesarios para su asistencia (bolsas de colostomía, material descartable de aspiración, botón gástrico, etc.), durante el tiempo que dure su necesidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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