Creación del Programa Mendoza Activa II Artículo 25 Provincia de Mendoza
Creación del Programa Mendoza Activa II Mendoza
Artículo 25. Requisitos
Podrán participar del Programa: Las personas que: a) Tengan de 18 a 55 años de edad; b) Sean residentes permanentes de la Provincia de Mendoza; c) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo; d) Estén desempleados; e) No tengan relación laboral previa con la empresa a ingresar. Excepto Programa Enlace; f) No figuren en el registro de Deudores Alimentarios; Las empresas que: a) Estén registrados en la Red Provincial de Empleo; b) No se encuentren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Provincia de Mendoza Artículo 25 Creación del Programa Mendoza Activa II
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GONZALO GABRIEL GODAS
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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