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Creación del Programa de Separación de Residuos Sólidos Urbanos en Origen Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Creación del Programa de Separación de Residuos Sólidos Urbanos en Origen Chaco
Artículo 4.

Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible o el organismo que en el futuro lo reemplace y contará con las siguientes facultades:

a) Establecer un sistema de gestión de los residuos sólidos, incorporando tecnologías y procesos ambientales adaptados a las características de cada institución.

b) Determinar los procedimientos necesarios para separar los residuos que se generen.

c) Elaborar un plan de manejo de los residuos en las instituciones públicas establecidas en el artículo 1°, así como toda norma complementaria necesaria para el correcto cumplimiento de la presente.

d) Promover la valorización y reutilización del residuo.

e) Fomentar la reducción de residuos generados, estimulando el consumo consciente de alimentos y otros insumos que tengan un envoltorio biodegradable.

f) Suscribir convenios, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

g) Implementar capacitaciones en educación ambiental y toda legislación vigente en la temática, para el personal de las diferentes instituciones públicas, a fin de alentar cambios de hábitos, dando a conocer los beneficios de la separación en origen y de la recolección diferenciada con destino final correcto.



Provincia del Chaco Artículo 4 Creación del Programa de Separación de Residuos Sólidos Urbanos en Origen
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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