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Creación del Programa de Revalorización Histórica, Cultural y de Promoción Turística del denominado Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Programa de Revalorización Histórica, Cultural y de Promoción Turística del denominado Camino de los Puentes Colgantes Córdoba
Artículo 2. Objetivos

La Autoridad de Aplicación, debe:

a) Realizar un relevamiento del trazado original del camino;

b) Establecer las medidas para su restauración, preservación y transitabilidad;

c) Promover labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación y a la transmisión intergeneracional del patrimonio histórico, y d) Crear circuitos turísticos para su recorrido y disponer de la infraestructura necesaria para la difusión del programa y posterior recepción de las personas, además del desarrollo de las actividades que pudieren ser realizadas dentro del área.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Creación del Programa de Revalorización Histórica, Cultural y de Promoción Turística del denominado Camino de los Puentes Colgantes
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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