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Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Comisión de Salud Mental Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Comisión de Salud Mental San Juan
Artículo 3. Composición

El Órgano de Revisión está integrado por:

a) un (1) miembro titular y un (1) suplente de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia, quien ejerce la representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano de Revisión, y cuente con un equipo técnico experto, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva, b) un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por el Ministerio de Salud de la Provincia, c) un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por la Corte de Justicia de la Provincia, d) un (1) miembro titular y un (1) suplente designado por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia, e) un (1) suplente designado por el Ministerio Público de la Defensa de la Nación;

f) un (1) miembro titular y un (1) suplente de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, g) un (1) miembro titular y un (1) suplente de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos.

Asimismo, se faculta al Órgano de Revisión y por simple mayoría a incorporar a otro integrante que a su entender debería integrar dicho órgano, debiendo ser plasmado en acta de reunión.

Provincia de San Juan Artículo 3 Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y Comisión de Salud Mental
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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