Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria Artículo 26 Provincia de La Pampa
Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa
Artículo 26.
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer reestructuraciones entre partidas de gastos, cualquiera sea el origen de su financiamiento, dentro del monto total de erogaciones fijado en la Ley 3211 de Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2020 y sus modificatorias, con la excepción de las partidas destinadas a atender la coparticipación municipal; siempre que sean necesarias para la atención de las erogaciones que surjan en virtud de la Declaración de MÁXIMA ALERTA SANITARIA dispuesta por Decreto Nº 521/20, y de la adhesión a la AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA NACIONAL dispuesta por Decreto Nº 522/20, ratificados por Ley 3214.
Déjase establecido que durante el tiempo que dure el Estado de Máxima Alerta Sanitaria tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, en cuanto podrán reestructurarse partidas de erogaciones de capital a partidas de erogaciones corrientes.
Provincia de La Pampa Artículo 26 Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria que se integrará con el aporte solidario de todos los Funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo entes descentralizados y autárquicos
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 12. Educación Ambiental para los Agentes y Funcionarios en todos los estamentos Santa Fe Artículo 6. Aplicabilidad de la ley Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 60. Testimonios de oídas Registro nacional de las personas Nacional Artículo 45. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 180.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios