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Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria Artículo 26 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa
Artículo 26.

Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer reestructuraciones entre partidas de gastos, cualquiera sea el origen de su financiamiento, dentro del monto total de erogaciones fijado en la Ley 3211 de Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2020 y sus modificatorias, con la excepción de las partidas destinadas a atender la coparticipación municipal; siempre que sean necesarias para la atención de las erogaciones que surjan en virtud de la Declaración de MÁXIMA ALERTA SANITARIA dispuesta por Decreto Nº 521/20, y de la adhesión a la AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA NACIONAL dispuesta por Decreto Nº 522/20, ratificados por Ley 3214.

Déjase establecido que durante el tiempo que dure el Estado de Máxima Alerta Sanitaria tampoco será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, en cuanto podrán reestructurarse partidas de erogaciones de capital a partidas de erogaciones corrientes.



Provincia de La Pampa Artículo 26 Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria que se integrará con el aporte solidario de todos los Funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo Provincial, incluyendo entes descentralizados y autárquicos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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