Imprimir

Creación del Digesto Jurídico Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Digesto Jurídico Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7.

Créase la Comisión del Digesto Jurídico de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que estará a cargo de la organización, elaboración y ejecución de la obra y estará integrada de la siguiente manera:

a) el Secretario General Legal y Técnico del Poder Ejecutivo Provincial o quien este designe en su reemplazo, quien ejercerá la Presidencia;

b) quien ejerza el cargo de Presidente de la Comisión Nº1 de Legislación General, Peticiones, Poderes y Reglamentos, Asuntos Constitucionales, Municipales y Comunales de la Legislatura; actuará como Vicepresidente, pudiendo designar una persona reemplazante;

c) un (1) representante del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien actuará como Vicepresidente 2º, pudiendo designar una persona para que lo reemplace en esta función; y d) dos (2) Secretarías: una a cargo de un (1) Director o su equivalente del Área Parlamentaria de la Legislatura y la otra a cargo de un (1) Profesional o idóneo que se designe en común acuerdo entre los integrantes de la Comisión.

Los integrantes no percibirán remuneración extraordinaria alguna por el ejercicio de la función determinada en esta ley.

La Comisión podrá solicitar la incorporación de agentes públicos ad hoc a su servicio, así como también designar agentes en planta transitoria o locadores de obras o servicios a los fines de cumplir el objetivo de la Comisión.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 7 Creación del Digesto Jurídico
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse