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Creación del Colegio de Opticos Artículo 32 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Colegio de Opticos Entre Ríos
Artículo 32.

Presentada la denuncia contra un matriculado, el Consejo Directivo podrá requerir explicaciones al recurrente y resolverá si hay o no lugar a causa disciplinaria. Si hubiere lugar a la misma, el Consejo Directivo designará los miembros del Tribunal de Disciplina entre aquellos colegiados que no tengan otro cargo dentro del Colegio y pasará las actuaciones al Tribunal de Disciplina, el cual actuará de acuerdo a las normas, asegurando siempre la celeridad de la causa y el derecho de defensa.

En caso de ser un miembro del Consejo Directivo el denunciado, será apartado de su cargo hasta que se resuelva la situación. La resolución del Tribunal será siempre fundada y deberá comunicarse de inmediato al Consejo Directivo para su conocimiento y ejecución.

Provincia de Entre Ríos Artículo 32 Creación del Colegio de Opticos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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