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Creación del Colegio de Opticos Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio de Opticos Entre Ríos
Artículo 14. Funciones y Atribuciones

El Colegio de Ópticos de Entre Ríos tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Controlar y gobernar en forma exclusiva la matrícula de ópticos de la Provincia de Entre Ríos;

b) Ejercer el poder disciplinario sobre sus miembros, conforme a lo establecido en la presente ley, Reglamento de Ética y otras reglamentaciones correspondientes, y de acuerdo a la ley que reglamenta la actividad de la óptica;

c)Requerir informes a los poderes públicos del Estado Provincial, entes autárquicos y descentralizados y municipios;

d)Ejercer la representación colectiva de los ópticos de Entre Ríos ante todo organismo público o privado, como así también asesorar o aconsejar a los poderes públicos en e! área de su competencia;

e) Defender el derecho de los mismos al libre ejercicio de la profesión y su adecuada jerarquización;

f) Promover acciones legales en defensa de su patrimonio y de los intereses profesionales. Aceptar arbitrajes;

g) Sancionar el Código de Ética Profesional, dictar su propio reglamento de funcionamiento y demás normas complementarias que sean necesarias;

h) Administrar los bienes que constituyen su patrimonio y fijar su presupuesto anual;

i) Propender al mejoramiento de todos los aspectos inherentes al ejercicio de la profesión;

j) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los ópticos;

k) Establecer el monto y la forma de percepción de los derechos de matriculación, cuota anual y demás recursos;

I) Colaborar con autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, definición de los objetivos de las carreras que tengan relación con la óptica y delimitación de la incumbencia profesional ante las autoridades competentes;

m) Promover el perfeccionamiento académico y de post grado, tendiente a elevar el ejercicio de la práctica profesional, docente y de investigación, acorde con las necesidades de la comunidad y los avances técnico-científicos;

n) Integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, del ámbito provincial o nacional y mantener relaciones con otras instituciones del país o del extranjero;

o) Promover acciones tendientes a asegurar a sus miembros adecuada cobertura de seguridad social y previsional, implementando sistemas complementarios a los regímenes establecidos por la legislación vigente. Promover la creación de instituciones de ayuda mutua;

p) Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional, fomentando un justo y equitativo acceso al trabajo;

q) Promover la participación en reuniones, conferencias o congresos de interés científico, técnico o comunitario;

r) Colaborar con los poderes públicos con el objeto de ampliar las finalidades sociales de la actividad profesional;

s) Instituir becas o premios de estímulo, vinculados con la incumbencia profesional;

t) Adquirir bienes, aceptar donaciones y legados;

u) Celebrar contratos que beneficien los intereses del Colegio;

v) Denunciar y perseguir la competencia desleal o aquellos actos que afecten las incumbencias profesionales;

w) Publicar revistas, organizar y sostener centros de estudios especializados;

x) Promover ante la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos toda modificación de las disposiciones de la presente ley, en cumplimiento de resolución adoptada al efecto por la Asamblea de Colegiados;

y) Desarrollar programas de estudio, análisis e investigación, mediante comité científico relativo a áreas de incumbencias profesionales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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