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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 46 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 46. FUNCIONES

La Mesa Ejecutiva tendrá funciones de administración, ejecución y representación. En particular, tendrá atribuciones para adoptar las siguientes resoluciones:

a) las inherentes a la representación del Directorio y del Colegio;

b) las de mero trámite o que insten a la marcha de las actuaciones iniciadas ante ella o el Directorio;

c) las de carácter urgente "ad referéndum" del Directorio;

d) las que hagan a la ejecución o aplicación de resoluciones del Directorio;

e) las que requieran dictámenes o actos de asesoramiento;

f) las que el Directorio expresamente autorice, encargue o delegue;

g) las que tengan por objeto dar continuidad a la acción que desarrolla el Colegio, sin afectar la competencia de sus órganos;

h) convocar al Directorio cuando lo estime oportuno o en caso de solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros;

i) las de impulsión de oficio de actuaciones disciplinarias por ante el Tribunal Arbitral y de Disciplina y simples informaciones sumarias;

j) las que hagan a la ejecución de sanciones firmes del Tribunal Arbitral y de Disciplina;

k) las demás resoluciones o medidas de administración y ejecución para las que se atribuya competencia en el reglamento interno del Colegio.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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